POR ARMANDO M. PEREZ DE NUCCI *
El comienzo del fin o el fin del autoritarismo y la autocracia
La respuesta política del gobierno a este fallo de la Corte suprema ha sido netamente autocrática y autoritaria
ARGENTINA.-El
martes 18 de Junio es una fecha que quedara en la memoria de los
argentinos como una cita fundamental de la historia de las instituciones
de la Nación. Ese fue el día que la Corte Suprema de nuestro país
dictaminó, en un fallo preciso e impecable, la inconstitucionalidad de
la ley 26855 - en cuatro de sus artículos- , haciendo notar a la
ciudadanía que en nuestro país existe la división de poderes y que el
órgano era capaz de resistir las presiones del Poder Ejecutivo Nacional y
de otros organismos del gobierno, para que se decidiera de acuerdo a
conceptos y criterios, por no decir caprichos, que atentaban contra
nuestra Carta Magna.
Esto marca, además, el comienzo del fin del autoritarismo y la
autocracia que había venido reinando en Argentina durante un tiempo, en
desmedro de las instituciones del país y sus intereses legítimos.
El fallo, que conto con cuatro votos mayoritarios – los de Lorenzetti,
Nolasco, Fayt y Maqueda - , dos concurrentes – los de Petracchi y
Argibay - , y solamente uno en contra – el de Zaffaroni - , puso coto a
las aspiraciones del oficialismo que intentaba subordinar el Poder
Judicial al Poder Ejecutivo de la Nación.
En los considerandos del voto concurrente de Petracchi y Argibay, se
resalta que el cumplimiento de la ley de Regulación del Consejo de la
Magistratura de “ ampliar la base democrática de la elección de los
miembros del cuerpo es contraria a la voluntad popular expresada en la
Convención Constituyente…” y que el cumplimiento de la citada finalidad
legalidad “ importaría vaciar de contenido la decisión plasmada en el
artículo 114 de la Constitución Nacional”.
El fallo, entre otras cosas, frena la nueva integración del Consejo de
la Magistratura de 19 miembros y la elección popular de los
representantes de los jueces, abogados y académicos; considera además
que la independencia judicial se vería comprometida si se obligara a los
jueces a luchas partidarias y que se vulnera derechos de los ciudadanos
al distorsionar el proceso electoral ; deja en claro que sigue rigiendo
la anterior ley de constitución del Consejo, que establecía el número
de integrantes en trece miembros y la mayoría de dos tercios para
nombramientos o remociones de los jueces. Este dictamen confirma el
fallo de la Jueza Federal María Servini de Cubría, quien había
determinado la inconstitucionalidad de la Ley de Convocatoria a Comicios
de Consejeros, enviada por el poder Ejecutivo y que, en la práctica,
intentaba someter a la Justicia Argentina a las decisiones y antojos del
Poder Ejecutivo, obteniendo de esta manera un control de otro Poder de
la Nación que, en la teoría y en la práctica, era independiente.
En sus considerandos, la Corte manifestó que “la omnipotencia
legislativa que se pretende fundar en una presunta voluntad de la
mayoría del pueblo, es insostenible dentro de un sistema de gobierno
cuya esencia es la limitación de los poderes…” , lo que hace suponer que
tendremos en el futuro que rever el sentido de la representatividad
indirecta del sistema de gobierno entre otras cosas, en tiempos de
desvalorización de las instituciones y necesidad de una refundación de
la República. En sus considerandos, el Dr. Zaffaroni – único discordante
en el fallo- habla de crisis y parálisis en Argentina, lo que, a
grandes rasgos hace entrever que tampoco él está en sintonía con las
reformas planteadas en diversos campos de la conducción política del
gobierno.
Manifiesta este integrante de la Corte que “es perfectamente posible que
la elección por listas y por partidos políticos genere dificultades
pero también las ha originado la elección estamentaria…. Puede que esta
nueva estructura esté condenada al fracaso, pero que mas allá de las
convicciones personales, no se le puede negar al legislador el espacio
para ensayar una estructura diferente ante la crisis, apelando a una
interpretación limitadora”, manifestando al final de sus consideraciones
que “es factible, incluso, que se trate de un nuevo error público, pero
no todo error político es una inconstitucionalidad manifiesta…”. Esto
queda planteado así, sin mayores disquisiciones sobre el tema, para que
lo retomen los especialistas en el tema.
El Congreso de la Nación, en este contexto, había sancionado en el mes
de Mayo de este año, seis leyes de la denominada “reforma judicial” que
el Poder Ejecutivo había bautizado como “Democratización de la Justicia”
y que buscaba en el fondo someter a aquella y subordinarla al poder
político de turno, con lo que hubiéramos obtenido la destrucción del
sistema de independencia de poderes que caracteriza a un normal
desempeño político de la Nación y toda una tradición en el mundo
civilizado. La Corte manifiesta al respecto que la ley 26855 resulta
inconstitucional “ porque rompe el equilibrio, al disponer que la
totalidad de los miembros resulte directa o indirectamente emergente del
sistema político partidario y vulnera el ejercicio de los derechos de
los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral”, concluyendo que “
no es posible que, bajo la invocación de la defensa de la voluntad
popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico ,
puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia
trasgresión constitucional…”.
La respuesta política del gobierno a este fallo de la Corte suprema ha sido netamente autocrática y autoritaria.
Autocracia significa “ gobierno absoluto ejercido por una sola persona”(
Sapiens).Un autócrata es una persona que ejerce por si solo el gobierno
de una nación o estado.
Autoritarismo implica “sistema que se funda en la sumisión incondicional a la autoridad”(Sapiens).
Los comentarios han ido desde la descalificación lisa y llana al órgano
de justicia, a veces ofensiva y acusatoria de varios delitos denunciados
pero no concretados en la práctica, probablemente por falta de
argumentos jurídicos sólidos ni pruebas que demuestren los cargos
efectuados. El lenguaje usado ha sido – por ser suficientemente educados
– grosero, fuera de lugar, soez, ofensivo y absolutamente fuera de la
norma y el estilo que pudiera corresponder a un funcionario que nos
representa, al menos en la letra de la constitución, a todos. Discrepar
no implica perder el decoro y la mesura que son atributos de todo aquel
que pretende dirigir – que no implica gobernar a destajo y
arbitrariamente – a un pueblo que, haya o no votado a quien debe dirigir
sus destinos, merece respeto a través del trato que se pueda dar a sus
instituciones que son la base de la democracia bien entendida.
“La única verdad es la realidad…”, solia decir con frecuencia el General
Perón, otra figura controvertida de nuestra historia política, llena de
desencuentros y frustraciones democráticas. Pero, la verdad, estos
tiempos son inéditos en nuestra historia, la historia de un pueblo que
ha sufrido mucho para obtener la libertad y la democracia que merecía y
que hoy las ve diluirse y escapárseles de las manos, en momentos en que
la justicia , la igualdad, los derechos y las libertades son más
necesarias que nunca.
Por Armando Pérez de Nucci
Para
*Doctor en Filosofía y en Medicina. Diplomado en Geopolítica.