lunes, 24 de junio de 2013


POR ARMANDO M. PEREZ DE NUCCI *


El comienzo del fin o el fin del autoritarismo y la autocracia

La respuesta política del gobierno a este fallo de la Corte suprema ha sido netamente autocrática y autoritaria
  • domingo, 23/06/2013 
ARGENTINA.-El martes 18 de Junio es una fecha que quedara en la memoria de los argentinos como una cita fundamental de la historia de las instituciones de la Nación. Ese fue el día que la Corte Suprema de nuestro país dictaminó, en un fallo preciso e impecable, la inconstitucionalidad de la ley 26855 - en cuatro de sus artículos- , haciendo notar a la ciudadanía que en nuestro país existe la división de poderes y que el órgano era capaz de resistir las presiones del Poder Ejecutivo Nacional y de otros organismos del gobierno, para que se decidiera de acuerdo a conceptos y criterios, por no decir caprichos, que atentaban contra nuestra Carta Magna.

Esto marca, además, el comienzo del fin del autoritarismo y la autocracia que había venido reinando en Argentina durante un tiempo, en desmedro de las instituciones del país y sus intereses legítimos.

El fallo, que conto con cuatro votos mayoritarios – los de Lorenzetti, Nolasco, Fayt y Maqueda - , dos concurrentes – los de Petracchi y Argibay - , y solamente uno en contra – el de Zaffaroni - , puso coto a las aspiraciones del oficialismo que intentaba subordinar el Poder Judicial al Poder Ejecutivo de la Nación.

En los considerandos del voto concurrente de Petracchi y Argibay, se resalta que el cumplimiento de la ley de Regulación del Consejo de la Magistratura de “ ampliar la base democrática de la elección de los miembros del cuerpo es contraria a la voluntad popular expresada en la Convención Constituyente…” y que el cumplimiento de la citada finalidad legalidad “ importaría vaciar de contenido la decisión plasmada en el artículo 114 de la Constitución Nacional”.

El fallo, entre otras cosas, frena la nueva integración del Consejo de la Magistratura de 19 miembros y la elección popular de los representantes de los jueces, abogados y académicos; considera además que la independencia judicial se vería comprometida si se obligara a los jueces a luchas partidarias y que se vulnera derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral ; deja en claro que sigue rigiendo la anterior ley de constitución del Consejo, que establecía el número de integrantes en trece miembros y la mayoría de dos tercios para nombramientos o remociones de los jueces. Este dictamen confirma el fallo de la Jueza Federal María Servini de Cubría, quien había determinado la inconstitucionalidad de la Ley de Convocatoria a Comicios de Consejeros, enviada por el poder Ejecutivo y que, en la práctica, intentaba someter a la Justicia Argentina a las decisiones y antojos del Poder Ejecutivo, obteniendo de esta manera un control de otro Poder de la Nación que, en la teoría y en la práctica, era independiente.

En sus considerandos, la Corte manifestó que “la omnipotencia legislativa que se pretende fundar en una presunta voluntad de la mayoría del pueblo, es insostenible dentro de un sistema de gobierno cuya esencia es la limitación de los poderes…” , lo que hace suponer que tendremos en el futuro que rever el sentido de la representatividad indirecta del sistema de gobierno entre otras cosas, en tiempos de desvalorización de las instituciones y necesidad de una refundación de la República. En sus considerandos, el Dr. Zaffaroni – único discordante en el fallo- habla de crisis y parálisis en Argentina, lo que, a grandes rasgos hace entrever que tampoco él está en sintonía con las reformas planteadas en diversos campos de la conducción política del gobierno.

Manifiesta este integrante de la Corte que “es perfectamente posible que la elección por listas y por partidos políticos genere dificultades pero también las ha originado la elección estamentaria…. Puede que esta nueva estructura esté condenada al fracaso, pero que mas allá de las convicciones personales, no se le puede negar al legislador el espacio para ensayar una estructura diferente ante la crisis, apelando a una interpretación limitadora”, manifestando al final de sus consideraciones que “es factible, incluso, que se trate de un nuevo error público, pero no todo error político es una inconstitucionalidad manifiesta…”. Esto queda planteado así, sin mayores disquisiciones sobre el tema, para que lo retomen los especialistas en el tema.

El Congreso de la Nación, en este contexto, había sancionado en el mes de Mayo de este año, seis leyes de la denominada “reforma judicial” que el Poder Ejecutivo había bautizado como “Democratización de la Justicia” y que buscaba en el fondo someter a aquella y subordinarla al poder político de turno, con lo que hubiéramos obtenido la destrucción del sistema de independencia de poderes que caracteriza a un normal desempeño político de la Nación y toda una tradición en el mundo civilizado. La Corte manifiesta al respecto que la ley 26855 resulta inconstitucional “ porque rompe el equilibrio, al disponer que la totalidad de los miembros resulte directa o indirectamente emergente del sistema político partidario y vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral”, concluyendo que “ no es posible que, bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico , puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia trasgresión constitucional…”.

La respuesta política del gobierno a este fallo de la Corte suprema ha sido netamente autocrática y autoritaria.

Autocracia significa “ gobierno absoluto ejercido por una sola persona”( Sapiens).Un autócrata es una persona que ejerce por si solo el gobierno de una nación o estado.

Autoritarismo implica “sistema que se funda en la sumisión incondicional a la autoridad”(Sapiens).

Los comentarios han ido desde la descalificación lisa y llana al órgano de justicia, a veces ofensiva y acusatoria de varios delitos denunciados pero no concretados en la práctica, probablemente por falta de argumentos jurídicos sólidos ni pruebas que demuestren los cargos efectuados. El lenguaje usado ha sido – por ser suficientemente educados – grosero, fuera de lugar, soez, ofensivo y absolutamente fuera de la norma y el estilo que pudiera corresponder a un funcionario que nos representa, al menos en la letra de la constitución, a todos. Discrepar no implica perder el decoro y la mesura que son atributos de todo aquel que pretende dirigir – que no implica gobernar a destajo y arbitrariamente – a un pueblo que, haya o no votado a quien debe dirigir sus destinos, merece respeto a través del trato que se pueda dar a sus instituciones que son la base de la democracia bien entendida.

“La única verdad es la realidad…”, solia decir con frecuencia el General Perón, otra figura controvertida de nuestra historia política, llena de desencuentros y frustraciones democráticas. Pero, la verdad, estos tiempos son inéditos en nuestra historia, la historia de un pueblo que ha sufrido mucho para obtener la libertad y la democracia que merecía y que hoy las ve diluirse y escapárseles de las manos, en momentos en que la justicia , la igualdad, los derechos y las libertades son más necesarias que nunca.

Por Armando Pérez de Nucci
Para

*Doctor en Filosofía y en Medicina. Diplomado en Geopolítica.

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