En
cuanto a su naturaleza jurídica, el voto constituye primordialmente una función
política- vinculada al Estado y al poder de los ciudadanos de un país,
fundamental para la constitución de los órganos del Estado y el funcionamiento
de sus instituciones. Dicha función es pública porque se orienta al bien común,
pero “no estatal” al ser ejercida por las personas en nombre propio o a título
individual.
El
voto es, asimismo, un derecho- positivo -, entendiendo por tal las facultades o
atribuciones reconocidas a los habitantes de un Estado y, siguiendo la
tradicional clasificación de los mismos, uno de tipo político. Dado que la
posesión de un derecho implica siempre un deber, el voto es también una
obligación del ciudadano con derecho electoral activo para la formación de los
órganos de poder.
Los
derechos políticos son aquellos derechos humanos fundamentales que se refieren
a la participación del hombre en la organización política del Estado o cosa
pública y en la vida interna de los partidos políticos, incluyendo el derecho
de elegir y ser elegido. Por lo tanto, los derechos políticos incluyen al de
sufragar, pero no se agotan en el voto para la elección de autoridades,
abarcando también la capacidad popular de decidir acerca de cuestiones de interés
público mediante mecanismos tales como plebiscitos, referendums, iniciativa
popular de proyectos de ley, así como la de constituir o afiliarse a partidos
políticos.
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