1º Año 2ª División
TM Formación Ética y Ciudadana
Profesor: Daniel
Alderete
PERIODO EXTRAORDINARIO DE RECESO ABRIL 2020
TRABAJO PRÁCTICO EVALUATIVO Nº 3
Contenido a abordar: Persona
|
Capacidades cognitivas a evaluar
Comunicación: comprender y expresar
conceptos, pensamientos, sentimientos, deseos, hechos y opiniones, seleccionar,
procesar y analizar críticamente información obtenida de distintas fuentes
–orales, no verbales (gestuales, visuales) o escritas– y en variados soportes con posibilidades de extraer conclusiones y transferirlas
a otros ámbitos.
Compromiso y responsabilidad: Es la
capacidad de comprometerse, analizar las implicancias de las propias acciones,
e intervenir de manera responsable paracontribuir
al bienestar de uno mismo y de los otros.
Además de las capacidades cognitivas arriba descriptas,
al momento de evaluar también se tendrá en cuenta lo siguiente:
a)
Participa consultando al
docente en las tareas/actividades propuestas.
b)
Resuelve las actividades y
propuestas de aprendizaje.
c)
Utiliza los recursos y/o
medios a su alcance para buscar información que le permita resolver las
consignas propuestas
d)
Prolijidad y ortografía
(cada 12 errores ortográficos se descontaran 1 punto sobre la nota final).
IMPORTANTE: Antes de
comenzar a completar el presente TP, es fundamental que lea al final del
mismo como debe presentarlo.
|
TEMA: La persona según la ley
1. Lea
atentamente los siguientes textos:
LA PERSONA
SEGÚN EL CODIGO CIVIL
¿A qué se denomina Código Civil? El Código
Civil es un es un
conjunto de normas
que regula las relaciones civiles de las personas. En nuestro caso, y en
relación a las personas, el mismo establece que “son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o
contraer obligaciones” (Art. 30 Código Civil).
Desde esta perspectiva “todos los entes que presentasen signos
característicos de humanidad, sin distinción
de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible”.
Cada persona posee ciertas cualidades o
atributos. Los atributos son aquellas cualidades que individualizan a la
persona y sin las cuales no podría existir como tal. Ellos son: el
nombre, el Estado, la capacidad, el domicilio y el patrimonio.
Ø NOMBRE:
es la designación con que se identifica e individualiza a una persona Las
características del mismo es que es necesario y único, es irrenunciable e
inmutable, salvo en casos excepcionales y mediante resolución judicial, ejemplo
de ello es cuando una persona al cambiar de sexo decide cambiar su nombre, o
cuando teniendo un determinado nombre decide cambiarlo por ser motivo de
burlas.
El
nombre a su vez está compuesto por el nombre individual o de pila, ejemplo
Jorge, Juan, María, Silvia y el apellido, que corresponde al del padre,
pudiendo agregar el de la madre.
Ø ESTADO:
es el lugar que ocupa una persona dentro de su grupo familiar, así decimos que
tiene el status de hijo, padre, madre, casado, soltero, viudo, divorciado, etc.
Ø CAPACIDAD:
es la actitud que tiene la persona para adquirir derechos y contraer
obligaciones y ejercer por si misma esos derechos o cumplir sus obligaciones.
Ø DOMICILIO:
es el lugar que permite la ubicación de las personas y es donde la ley presume sin admitir prueba
en contrario que una persona reside de manera permanente para ejercer sus
derechos y cumplir sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí.
Ø
PATRIMONIO: es el conjunto de bienes y
obligaciones que tienen o no un valor en dinero y que pertenece a una persona.
Puede darse tanto en una persona física como jurídica. Ejemplo de aquellos
bienes que tienen un valor económico, puede ser un vehículo o un inmueble;
aquellos que no tienen un valor económico, puede ser una foto familiar.
Cartilla de estudios 1º Año FEC Prof. Alderete
Nombre
de las personas Código Civil y Comercial en nuestro país
Familia y vivienda
La ley
establece con qué nombres se puede inscribir a una persona en el Registro. No
están permitidos los nombres extravagantes, apellidos como nombre o poner más
de 3 nombres. Sí están permitidos los nombres indígenas.
Prenombre
o Nombre de Pila
¿A qué
se llama prenombre o nombre de pila?
Es el que
te diferencia dentro de tu propia familia, por ejemplo Juan o Pedro. Legalmente
se adquiere a partir de que te inscriben con ese nombre en el Registro Civil.
Inscripción
en el Registro
¿Hay
prenombres que no pueden inscribirse en el Registro de Civil?
Sí. No se
pueden inscribir:
·
Más de tres prenombres.
·
Apellidos como prenombres.
·
Primeros prenombres idénticos a los de hermanos
vivos.
·
Los que sean extravagantes.
¿Pueden
inscribirse nombres indígenas como prenombres?
Sí. Pueden
inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y
latinoamericanas.
¿Qué
pasa si usaba un prenombre antes de ser inscripto en el Registro?
Pueden
anotarte con ese prenombre, siempre que cumpla los requisitos exigidos por la
ley.
Apellido
de los hijos
¿Qué
apellido llevan los hijos matrimoniales?
Llevan el
primer apellido de alguno de los padres. O de los dos, en el orden que elijan.
Si no se ponen de acuedo, el asunto se resuelve por sorteo en el Registro
Civil. Todos los hijos del matrimonio tienen que llevar el mismo apellido que
se haya decidido para el primero.
¿Qué
pasa con el apellido del hijo fuera del matrimonio?
Hay que
distinguir:
·
Si tiene relación con uno solo de los
padres, lleva su apellido.
·
Si tiene relación con ambos padres, se aplica la
misma regla que para los hijos matrimoniales.
·
Si la relación con uno se los padres se establece
después, los padres acuerdan el orden.
·
Si no hay acuerdo, el juez dispone el orden de
los apellidos según el interés superior del niño.
Los
hijos adoptados ¿qué apellido llevan?
·
Si adopta una sola persona, los hijos llevan su
apellido.
·
Si adopta una pareja, se aplican las mismas
reglas que para del apellido de los hijos biológicos matrimoniales.
Cuando el
adoptado tiene la edad y madurez suficiente puede pedir que se le agregue su
apellido de origen.
Apellido
de las personas casadas
¿Qué
apellido llevan las personas cuando se casan?
Cualquiera
de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición
“de” o sin ella. La ley anterior solo permitía que la mujer agregara a su
apellido el de su marido. Hoy, cualquiera de los cónyuges puede, si quiere,
usar el apellido del otro.
En caso
de divorcio ¿qué pasa con el apellido?
No puede
usarse el apellido del otro cónyuge, salvo que el juez, por motivos razonables,
autorice a conservarlo.
Una
persona viuda ¿puede seguir usando el apellido marital?
Sí mientras
no contraiga nuevo matrimonio o unión convivencial.
Cambio
de nombre
¿Puedo
cambiarme el prenombre o el apellido?
Sí, sólo si
el juez decide que existen motivos justos para el cambio. Hay casos en los que
no se necesita autorización judicial:
·
Por cuestiones de identidad de género.
·
Por haber sido víctima de desaparición forzada,
apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.
·
Por haber sido separado de la familia biológica
por medio del terrorismo de Estado y dado en adopción.
Protección
del nombre
¿Puedo
defender el uso de mi nombre ante la justicia?
Sí, cuando:
·
Se te desconoce el uso de tu nombre, para que
sea reconocido.
·
Otro usa indebidamente tu nombre, para que deje
de usarlo.
·
Tu nombre es usado para designar cosas o
personajes de fantasía, si ello te causa perjuicio, para que cese el uso.
2.- Responda
a- Mencione el tema que aborda
ambos textos e indique la fuente de los mismos
b- Según la ley ¿quién es una
persona?
c- ¿Qué característica debe
tener una persona para ser persona?
d- Mencione las
características que tiene toda persona y caracterice a las mismas en forma
clara y concisa (no es una copia textual).
e- Complete la siguiente sopa
de letras, marcando con color a cada una de las palabras
J
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U
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I
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C
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A
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L
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B
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F
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R
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A
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Y
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S
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I
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E
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M
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P
|
R
|
E
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1- Es
aquello que diferencia a cada persona dentro de una familia
2- Lugar
donde se legaliza el nombre de pila de cada persona
3- Tipo de nombres que pueden inscribirse
4- Apellido
que llevan los hijos matrimoniales
5- Preposición
que lleva o no toda persona cuando se
casa.
6- Uno
de los motivos por el cual una persona puede cambiar el prenombre o el apellido
7- Motivo
por el cual una persona no puede utilizar el apellido de su cónyuge
8- Apellido
que lleva una persona cuando es adoptada por una pareja.
9- Cantidad
de prenombres que puede tener una persona.
Forma de presentación del TP
1- Las
respuestas al presente TP deberá ser elaborado siguiendo las siguientes pautas:
a- Ser
confeccionado empleando el procesador de textos Word.
b- El encabezado del trabajo será el siguiente:
1º 2ª Formación Ética y Ciudadana TM
TRABAJO PRÁCTICO EVALUATIVO Nº 3
La persona
según la ley
c- Solo
se transcribirán las preguntas (punto 2) y se responderán las mismas.
d- El
tipo de letra será Time New Roman (tamaño 11)
e- Estilo:
sin espacio
f- Párrafo:
justificado
g- Margen:
1, 5 cm
h- Tamaño:
A 4
i-
Una vez confeccionado el TP se enviara al siguiente correo: danielalfredoalderete@gmail.com
hasta el 6/4/20.
j-
Se establece el siguiente blog: Elpolítico/2013
como espacio de interconsulta a fin de aclarar dudas. Dicho horario de
interconsulta será el siguiente: lunes
a viernes de 10 a 12 hs.
IMPORTANTE: De
no contar con medios o soportes tecnológicos, confeccione el TP en soporte
papel –hoja de carpeta-, sáquele una foto con su celular y envíelo al correo
del docente. Gracias
|
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