martes, 31 de marzo de 2020

TP3 FEC 1º 2ª Y 1º 4ª TT BATALLA DE SALTA


1º Año 2ª y 4ª  División TT  Formación Ética y Ciudadana  
Profesor: Daniel Alderete
PERIODO EXTRAORDINARIO DE RECESO ABRIL 2020
TRABAJO PRÁCTICO EVALUATIVO Nº 3

Contenido a abordar: Persona
Capacidades cognitivas a evaluar
Comunicación: comprender y expresar conceptos, pensamientos, sentimientos, deseos, hechos y opiniones, seleccionar, procesar y analizar críticamente información obtenida de distintas fuentes –orales, no verbales (gestuales, visuales) o escritas– y en variados soportes con posibilidades de extraer conclusiones y transferirlas a otros ámbitos.
Compromiso y responsabilidad: Es la capacidad de comprometerse, analizar las implicancias de las propias acciones, e intervenir de manera responsable paracontribuir al bienestar de uno mismo y de los otros.
Además de las capacidades cognitivas arriba descriptas, al momento de evaluar también se tendrá en cuenta lo siguiente:
a)        Participa consultando al docente en las tareas/actividades propuestas.
b)        Resuelve las actividades y propuestas de aprendizaje.
c)        Utiliza los recursos y/o medios a su alcance para buscar información que le permita resolver las consignas propuestas
d)        Prolijidad y ortografía (cada 12 errores ortográficos se descontaran 1 punto sobre la nota final).

IMPORTANTE: Antes de comenzar a completar el presente TP, es fundamental que lea al final del mismo como debe presentarlo.

TEMA: La persona según la ley
1.       Lea atentamente los siguientes  textos:
LA PERSONA SEGÚN EL CODIGO CIVIL
¿A qué se denomina Código Civil? El Código Civil es un es un conjunto  de normas que regula las relaciones civiles de las personas. En nuestro caso, y en relación a las personas, el mismo establece que “son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones” (Art. 30 Código Civil).
Desde esta perspectiva  “todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción  de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible”.
Cada persona posee ciertas cualidades o atributos. Los atributos son aquellas cualidades que individualizan a la persona y sin las cuales no podría existir como tal. Ellos son: el nombre,  el Estado,  la capacidad, el domicilio y el patrimonio.
Ø  NOMBRE: es la designación con que se identifica e individualiza a una persona Las características del mismo es que es necesario y único, es irrenunciable e inmutable, salvo en casos excepcionales y mediante resolución judicial, ejemplo de ello es cuando una persona al cambiar de sexo decide cambiar su nombre, o cuando teniendo un determinado nombre decide cambiarlo por ser motivo de burlas.
El nombre a su vez está compuesto por el nombre individual o de pila, ejemplo Jorge, Juan, María, Silvia y el apellido, que corresponde al del padre, pudiendo agregar el de la madre.
Ø  ESTADO: es el lugar que ocupa una persona dentro de su grupo familiar, así decimos que tiene el status de hijo, padre, madre, casado, soltero, viudo, divorciado, etc.
Ø  CAPACIDAD: es la actitud que tiene la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer por si misma esos derechos o cumplir sus obligaciones.  
Ø  DOMICILIO: es el lugar que permite la ubicación de las personas y  es donde la ley presume sin admitir prueba en contrario que una persona reside de manera permanente para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí.
Ø  PATRIMONIO: es el conjunto de bienes y obligaciones que tienen o no un valor en dinero y que pertenece a una persona. Puede darse tanto en una persona física como jurídica. Ejemplo de aquellos bienes que tienen un valor económico, puede ser un vehículo o un inmueble; aquellos que no tienen un valor económico, puede ser una foto familiar.
Cartilla de estudios 1º Año FEC Prof. Alderete

Nombre de las personas Código Civil y Comercial en nuestro país
Familia y vivienda
La ley establece con qué nombres se puede inscribir a una persona en el Registro. No están permitidos los nombres extravagantes, apellidos como nombre o poner más de 3 nombres. Sí están permitidos los nombres indígenas.
Prenombre o Nombre de Pila
¿A qué se llama prenombre o nombre de pila?
Es el que te diferencia dentro de tu propia familia, por ejemplo Juan o Pedro. Legalmente se adquiere a partir de que te inscriben con ese nombre en el Registro Civil.
Inscripción en el Registro
¿Hay prenombres que no pueden inscribirse en el Registro de Civil?
Sí. No se pueden inscribir:  
·         Más de tres prenombres.
·         Apellidos como prenombres.
·         Primeros prenombres idénticos a los de hermanos vivos.
·         Los que sean extravagantes.
¿Pueden inscribirse nombres indígenas como prenombres?
Sí. Pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.
¿Qué pasa si usaba un prenombre antes de ser inscripto en el Registro?
Pueden anotarte con ese prenombre, siempre que cumpla los requisitos exigidos por la ley.
Apellido de los hijos
¿Qué apellido llevan los hijos matrimoniales?
Llevan el primer apellido de alguno de los padres. O de los dos, en el orden que elijan. Si no se ponen de acuedo, el asunto se resuelve por sorteo en el Registro Civil. Todos los hijos del matrimonio tienen que llevar el mismo apellido que se haya decidido para el primero.
¿Qué pasa con el apellido del hijo fuera del matrimonio?
Hay que distinguir:  
·         Si tiene relación con uno solo de los padres, lleva su apellido.
·         Si tiene relación con ambos padres, se aplica la misma regla que para los hijos matrimoniales.
·         Si la  relación con uno se los padres se establece después, los padres acuerdan el orden.
·         Si no hay acuerdo, el juez dispone el orden de los apellidos según el interés superior del niño.
Los hijos adoptados ¿qué apellido llevan?
·         Si adopta una sola persona, los hijos llevan su apellido.
·         Si adopta una pareja, se aplican las mismas reglas que para del apellido de los hijos biológicos matrimoniales.
Cuando el adoptado tiene la edad y madurez suficiente puede pedir que se le agregue su apellido de origen.
Apellido de las personas casadas
¿Qué apellido llevan las personas cuando se casan?
Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella. La ley anterior solo permitía que la mujer agregara a su apellido el de su marido. Hoy, cualquiera de los cónyuges puede, si quiere, usar el apellido del otro.
En caso de divorcio ¿qué pasa con el apellido?
No puede usarse el apellido del otro cónyuge, salvo que el juez, por motivos razonables, autorice a conservarlo.
Una persona viuda ¿puede seguir usando el apellido marital?
Sí mientras no contraiga nuevo matrimonio o unión convivencial.
Cambio de nombre
¿Puedo cambiarme el prenombre o el apellido?
Sí, sólo si el juez decide que existen motivos justos para el cambio. Hay casos en los que no se necesita autorización judicial:  
·         Por cuestiones de identidad de género.
·         Por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.
·         Por haber sido separado de la familia biológica por medio del terrorismo de Estado y dado en adopción.
Protección del nombre
¿Puedo defender el uso de mi nombre ante la justicia?
Sí, cuando:  
·         Se te desconoce el uso de tu nombre, para que sea reconocido.
·         Otro usa indebidamente tu nombre, para que deje de usarlo.
·         Tu nombre es usado para designar cosas o personajes de fantasía, si ello te causa perjuicio, para que cese el uso.

2.- Responda
a- Mencione el tema que aborda ambos textos e indique la fuente de los mismos.
b- Según la ley ¿quién es una persona?
c- ¿Qué característica debe tener una persona para ser persona?
d- Mencione las características que tiene toda persona y caracterice a las mismas en forma clara y concisa (no es una copia textual).
e- Complete la siguiente sopa de letras, marcando con color a cada una de las palabras

J
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Y
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M
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1-      Es aquello que diferencia a cada persona dentro de una familia
2-      Lugar donde se legaliza el nombre de pila de cada persona
3-       Tipo de nombres que pueden inscribirse
4-      Apellido que llevan los hijos matrimoniales
5-      Preposición que lleva  o no toda persona cuando se casa.
6-      Uno de los motivos por el cual una persona puede cambiar el prenombre o el apellido
7-      Motivo por el cual una persona no puede utilizar el apellido de su cónyuge
8-      Apellido que lleva una persona cuando es adoptada por una pareja.
9-      Cantidad de prenombres que puede tener una persona.
Forma de presentación del TP
1-      Las respuestas al presente TP deberá ser elaborado siguiendo las siguientes pautas:
a-      Ser confeccionado empleando el procesador de textos Word.
b-      El  encabezado del trabajo será el siguiente:
1º 2ª/ 1º 4ª TT  Formación Ética y Ciudadana  
                                                               TRABAJO PRÁCTICO EVALUATIVO Nº 3
                                                                       La persona según la ley
c-       Solo se transcribirán las preguntas (punto 2) y se responderán las mismas.
d-      El tipo de letra será Time New Roman (tamaño 11)
e-      Estilo: sin espacio
f-       Párrafo: justificado
g-      Margen: 1, 5 cm
h-      Tamaño: A 4
i-        Una vez confeccionado el TP  se enviara  al siguiente correo: danielalfredoalderete@gmail.com hasta el   6/4/20.
j-        Se establece el siguiente blog: Elpolítico/2013 como espacio de interconsulta a fin de aclarar dudas. Dicho horario de interconsulta será el siguiente: lunes  a  viernes de 10 a 12 hs.   

IMPORTANTE: De no contar con medios o soportes tecnológicos, confeccione el TP en soporte papel –hoja de carpeta-, sáquele una foto con su celular y envíelo al correo del docente. Gracias


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