1º Año 2ª y
4ª División TT Formación Ética y Ciudadana
Profesor: Daniel
Alderete
PERIODO EXTRAORDINARIO DE RECESO ABRIL 2020
TRABAJO PRÁCTICO EVALUATIVO Nº 3
Contenido a
abordar: Persona
|
Capacidades cognitivas a evaluar
Comunicación: comprender y
expresar conceptos, pensamientos, sentimientos, deseos, hechos y opiniones,
seleccionar, procesar y analizar críticamente información obtenida de distintas
fuentes –orales, no verbales (gestuales, visuales) o escritas– y en variados
soportes con posibilidades de extraer
conclusiones y transferirlas a otros ámbitos.
Compromiso y responsabilidad: Es la
capacidad de comprometerse, analizar las implicancias de las propias acciones,
e intervenir de manera responsable paracontribuir
al bienestar de uno mismo y de los otros.
Además de
las capacidades cognitivas arriba descriptas, al momento de evaluar también se
tendrá en cuenta lo siguiente:
a)
Participa consultando al
docente en las tareas/actividades propuestas.
b)
Resuelve las actividades y
propuestas de aprendizaje.
c)
Utiliza los recursos y/o
medios a su alcance para buscar información que le permita resolver las
consignas propuestas
d)
Prolijidad y ortografía
(cada 12 errores ortográficos se descontaran 1 punto sobre la nota final).
IMPORTANTE: Antes de comenzar a completar el
presente TP, es fundamental que lea al final del mismo como debe presentarlo.
|
TEMA: La persona según la ley
1. Lea
atentamente los siguientes textos:
LA PERSONA SEGÚN EL CODIGO CIVIL
¿A qué se denomina Código Civil? El Código
Civil es un es un
conjunto de normas que regula las relaciones civiles
de las personas. En nuestro caso, y en relación a las personas, el mismo
establece que “son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o
contraer obligaciones” (Art. 30 Código Civil).
Desde esta perspectiva “todos los entes que presentasen signos
característicos de humanidad, sin distinción
de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible”.
Cada persona posee ciertas cualidades o atributos.
Los atributos son aquellas cualidades que individualizan a la persona y sin las
cuales no podría existir como tal. Ellos son: el nombre, el Estado,
la capacidad, el domicilio y el patrimonio.
Ø NOMBRE:
es la designación con que se identifica e individualiza a una persona Las
características del mismo es que es necesario y único, es irrenunciable e
inmutable, salvo en casos excepcionales y mediante resolución judicial, ejemplo
de ello es cuando una persona al cambiar de sexo decide cambiar su nombre, o
cuando teniendo un determinado nombre decide cambiarlo por ser motivo de
burlas.
El nombre a su vez está compuesto por el nombre
individual o de pila, ejemplo Jorge, Juan, María, Silvia y el apellido, que
corresponde al del padre, pudiendo agregar el de la madre.
Ø ESTADO:
es el lugar que ocupa una persona dentro de su grupo familiar, así decimos que
tiene el status de hijo, padre, madre, casado, soltero, viudo, divorciado, etc.
Ø CAPACIDAD:
es la actitud que tiene la persona para adquirir derechos y contraer
obligaciones y ejercer por si misma esos derechos o cumplir sus
obligaciones.
Ø DOMICILIO:
es el lugar que permite la ubicación de las personas y es donde la ley presume sin admitir prueba
en contrario que una persona reside de manera permanente para ejercer sus
derechos y cumplir sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí.
Ø PATRIMONIO:
es el conjunto de bienes y obligaciones que tienen o no un valor en dinero y
que pertenece a una persona. Puede darse tanto en una persona física como
jurídica. Ejemplo de aquellos bienes que tienen un valor económico, puede ser
un vehículo o un inmueble; aquellos que no tienen un valor económico, puede ser
una foto familiar.
Cartilla de estudios 1º Año FEC Prof. Alderete
Nombre de
las personas Código Civil y Comercial en nuestro país
Familia y vivienda
La ley establece con qué nombres se puede inscribir a una
persona en el Registro. No están permitidos los nombres extravagantes,
apellidos como nombre o poner más de 3 nombres. Sí están permitidos los nombres
indígenas.
Prenombre o Nombre de Pila
¿A qué se llama prenombre o nombre de pila?
Es el que te diferencia dentro de tu propia familia, por
ejemplo Juan o Pedro. Legalmente se adquiere a partir de que te inscriben con
ese nombre en el Registro Civil.
Inscripción en el Registro
¿Hay prenombres que no pueden inscribirse en el
Registro de Civil?
Sí. No se pueden inscribir:
·
Más de tres prenombres.
·
Apellidos como prenombres.
·
Primeros prenombres idénticos a los de hermanos
vivos.
·
Los que sean extravagantes.
¿Pueden inscribirse nombres indígenas como
prenombres?
Sí. Pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de
voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.
¿Qué pasa si usaba un prenombre antes de ser inscripto
en el Registro?
Pueden anotarte con ese prenombre, siempre que cumpla los
requisitos exigidos por la ley.
Apellido de los hijos
¿Qué apellido llevan los hijos matrimoniales?
Llevan el primer apellido de alguno de los padres. O de
los dos, en el orden que elijan. Si no se ponen de acuedo, el asunto se
resuelve por sorteo en el Registro Civil. Todos los hijos del matrimonio tienen
que llevar el mismo apellido que se haya decidido para el primero.
¿Qué pasa con el apellido del hijo fuera del
matrimonio?
Hay que distinguir:
·
Si tiene relación con uno solo de los
padres, lleva su apellido.
·
Si tiene relación con ambos padres, se aplica la
misma regla que para los hijos matrimoniales.
·
Si la
relación con uno se los padres se establece después, los padres acuerdan
el orden.
·
Si no hay acuerdo, el juez dispone el orden de
los apellidos según el interés superior del niño.
Los hijos adoptados ¿qué apellido llevan?
·
Si adopta una sola persona, los hijos llevan su
apellido.
·
Si adopta una pareja, se aplican las mismas
reglas que para del apellido de los hijos biológicos matrimoniales.
Cuando el adoptado tiene la edad y madurez suficiente puede
pedir que se le agregue su apellido de origen.
Apellido de las personas casadas
¿Qué apellido llevan las personas cuando se casan?
Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el
apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella. La ley anterior solo
permitía que la mujer agregara a su apellido el de su marido. Hoy, cualquiera
de los cónyuges puede, si quiere, usar el apellido del otro.
En caso de divorcio ¿qué pasa con el apellido?
No puede usarse el apellido del otro cónyuge, salvo que
el juez, por motivos razonables, autorice a conservarlo.
Una persona viuda ¿puede seguir usando el apellido
marital?
Sí mientras no contraiga nuevo matrimonio o unión
convivencial.
Cambio de nombre
¿Puedo cambiarme el prenombre o el apellido?
Sí, sólo si el juez decide que existen motivos justos
para el cambio. Hay casos en los que no se necesita autorización judicial:
·
Por cuestiones de identidad de género.
·
Por haber sido víctima de desaparición forzada,
apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.
·
Por haber sido separado de la familia biológica
por medio del terrorismo de Estado y dado en adopción.
Protección del nombre
¿Puedo defender el uso de mi nombre ante la justicia?
Sí, cuando:
·
Se te desconoce el uso de tu nombre, para que
sea reconocido.
·
Otro usa indebidamente tu nombre, para que deje
de usarlo.
·
Tu nombre es usado para designar cosas o
personajes de fantasía, si ello te causa perjuicio, para que cese el uso.
2.- Responda
a- Mencione el tema que aborda ambos textos e indique la
fuente de los mismos.
b- Según la ley ¿quién es una persona?
c- ¿Qué característica debe tener una persona para ser
persona?
d- Mencione las características que tiene toda persona y
caracterice a las mismas en forma clara y concisa (no es una copia textual).
e- Complete la siguiente sopa de letras, marcando con
color a cada una de las palabras
J
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U
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I
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C
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I
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A
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L
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B
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F
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G
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B
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N
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B
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I
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E
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B
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O
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E
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N
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S
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R
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A
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Y
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S
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I
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E
|
M
|
P
|
R
|
E
|
1- Es
aquello que diferencia a cada persona dentro de una familia
2- Lugar
donde se legaliza el nombre de pila de cada persona
3- Tipo de nombres que pueden inscribirse
4- Apellido
que llevan los hijos matrimoniales
5- Preposición
que lleva o no toda persona cuando se
casa.
6- Uno
de los motivos por el cual una persona puede cambiar el prenombre o el apellido
7- Motivo
por el cual una persona no puede utilizar el apellido de su cónyuge
8- Apellido
que lleva una persona cuando es adoptada por una pareja.
9- Cantidad
de prenombres que puede tener una persona.
Forma de presentación del TP
1- Las
respuestas al presente TP deberá ser elaborado siguiendo las siguientes pautas:
a- Ser
confeccionado empleando el procesador de textos Word.
b- El encabezado del trabajo será el siguiente:
1º 2ª/ 1º 4ª TT Formación Ética y Ciudadana
TRABAJO PRÁCTICO EVALUATIVO Nº 3
La persona según la ley
c- Solo
se transcribirán las preguntas (punto 2) y se responderán las mismas.
d- El
tipo de letra será Time New Roman (tamaño 11)
e- Estilo:
sin espacio
f- Párrafo:
justificado
g- Margen:
1, 5 cm
h- Tamaño:
A 4
i-
Una vez confeccionado el TP se enviara
al siguiente correo: danielalfredoalderete@gmail.com
hasta el 6/4/20.
j-
Se establece el siguiente blog: Elpolítico/2013
como espacio de interconsulta a fin de aclarar dudas. Dicho horario de
interconsulta será el siguiente: lunes
a viernes de 10 a 12 hs.
IMPORTANTE: De
no contar con medios o soportes tecnológicos, confeccione el TP en soporte
papel –hoja de carpeta-, sáquele una foto con su celular y envíelo al correo
del docente. Gracias
|
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